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  • marzo 15, 2019
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CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN (CNEA).

El CNEA fue creado por la Ley 582, Ley General de Educación del año 2006. De conformidad con el artículo 116 de la Ley 582, el CNEA es el único órgano competente del Estado para acreditar a las instituciones de educación superior, públicas o privadas; así mismo, el artículo 124, numerales 9 y 18 respectivamente, establece que, son funciones del CNEA: (…) aprobar los criterios, estándares de calidad e indicadores a utilizar en los procesos de acreditación (…) y, aprobar las propuestas de manuales y guías relativas a la evaluación y acreditación.

CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES (CNU)

El Consejo Nacional de Universidades (CNU), es un órgano de coordinación y asesoría de las universidades y centro de Educación Técnica Superior, creado por la Ley 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, aprobada en 1990.

De acuerdo con el artículo 58 de dicha Ley, las atribuciones del Consejo Nacional de Universidades serán las siguientes:

1. Establecer su propio reglamento de funcionamiento. 

2. Velar por que las universidades y centros de Educación Técnica Superior respondan a la formación de profesionales, cumpliendo con los fines y objetivos de las instituciones de Educación Superior nicaragüense y respetando los principios de la Nueva Educación, establecidos en la Constitución Política de la República. 

3. Elaborar y coordinar la política nacional de la Educación Superior del país, en función de los recursos existentes. 

4. Dictaminar sobre la apertura o cierre de carreras. 

5. Proponer la política de distribución de los fondos asignados a las universidades e instituciones de Educación Técnica Superior, atendiendo a la población estudiantil y los costos de operación. 

6. Recomendar normas generales para la vida académica de las instituciones de Educación Superior. 

7. Autorizar la creación de nuevas universidades o centros técnicos superiores. Antes de otorgar la autorización, el Consejo deberá:

1. Conocer las necesidades objetivas del país, de nuevas universidades o centro técnico superior. 

2. Valorar los recursos materiales y humanos con que cuenta el país, para ver si es posible la creación de nuevas universidades o centros técnicos superiores. 

3. Conocer el número de estudiantes que requiere la apertura de la nueva entidad educativa. 

4. Evitar toda duplicidad inútil de carreras. 

Una vez concedida la autorización por el Consejo Nacional de Universidades, la Asamblea Nacional podrá otorgar la personalidad jurídica correspondiente. 

CONSEJO SUPERIOR DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (COSUP)

El Consejo Superior de Universidades Privadas COSUP fue fundado el 17 de Mayo 2001, aprobado por la Asamblea Nacional el 25 de Septiembre del mismo año. Actualmente está integrado por 14 universidades privadas.


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